CódigoPenal para el Estado de Nuevo León (Versión vigente desde 2011-06-09 hasta 2011-06-17) Texto Refundido Citas 63 Citado por Relacionados. Este código se aplicará a los delitos cometidos en el Estado de Nuevo León, que sean de la competencia de sus Tribunales.
Lasmodificaciones aprobadas consisten en: • Hacer un solo tipo penal considerando viable el "abuso sexual" conforme a las recomendaciones especificadas en el cuerpo del presente dictamen. • Se establece el rango etario de los 13 años, tomando en consideración que en el mismo Código Penal para el Estado de Nuevo León, ya parte de dicha
IIIde la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León, me permito someter a consideración de esa H. oberanía, la presente Iniciativa deS Decreto que reforma elCÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN, el CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN y la LEY QUE
Monterrey 8 de Mayo 2023. La Septuagésima Sexta Legislatura del Congreso del Estado aprobó reformas a los artículos 265 y 266 bis del Código Penal para el Estado de Nuevo León, en relación al consentimiento libre, informado, concreto y explicito para mantener relaciones sexuales. La Diputada Irais Reyes presentó ante el Pleno el
Leypublicada en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, el domingo 10 de septiembre de 2006. EL C. JOSÉ NATIVIDAD GONZÁLEZ PARÁS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEÓN, A TODOS SUS HABITANTES HAGO SABER: Que el H. Congreso del Estado ha tenido a bien CódigoPenal para el Estado de Nuevo León, que prevé el delito contra la seguridad de la comunidad. En su opinión, la norma jurídica vulnera el principio de taxatividad de las normas penales, reconocido en el artículo 14, párrafo tercero, de la Constitución Federal. Lo anterior, porque considera que la ambigüedad de los
cÓdigopenal para el estado de nuevo leon Última reforma publicada en el periÓdico oficial: 03 de octubre de 2009. fe de erratas, p.o. 21 de octubre de 2009 ley publicada en el periódico oficial, el lunes 26 de marzo de 1990. el ciudadano lic. jorge a. treviÑo, gobernador constitucional del estado libre y soberano de nuevo leon, a todos sus
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