Peroademás, tanto para el inquilino como parar el arrendador es importante que el contrato de alquiler en sí sea claro, completo y con poco espacio para el conflicto. Además, dada la cantidad de cambios normativos que ha habido en épocas recientes, es indispensable que redactes un contrato acorde a la legislación vigente.
Elarrendador solo puede rescindir el contrato, si no se ha cumplido el año, siempre y cuando concurran algunas situaciones: Cuando el inquilino deje de pagar el alquiler. Si el inquilino causa desperfectos considerables en la vivienda. Por quejas (ruidos, gritos, fiestas, etcétera).
Comunicaa tu arrendador tu intención de rescindir el contrato de alquiler prorrogado de manera clara y por escrito. Asegúrate de proporcionar la fecha exacta en la que planeas trasladarte y solicita la devolución de tu depósito de seguridad, si corresponde. Para evitar perder tu depósito de seguridad, asegúrate de dejar la propiedad en
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Asíque, si ahora el arrendatario decide la rescisión del contrato del local comercial antes de finalizar el plazo, hay que aplicar lo que diga el contrato. Y si no se recogió ninguna cláusula que regulara estos casos, el dueño del local puede reclamar lo que resta de contrato. O al menos ese es el punto de partida conforme a lo que dice Enproceso de desistimiento es realmente sencillo. Bastará con notificar a la otra parte la intención de rescindir el contrato antes de lo establecido en el acuerdo. Para ello, en primer lugar, es importante tener presente que es necesario realizar la comunicación, por escrito, con, al menos, 30 días de antelación. Eldesistimiento de un contrato de alquiler por parte del arrendador es una situación compleja que requiere de un análisis detallado. En ocasiones, el arrendador puede tomar la decisión de poner fin al contrato antes de su vencimiento por diversas razones, como la necesidad de utilizar la propiedad para uso personal o la intención de venderla.
A- El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario. B.- Las pequeñas reparaciones
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